viernes, 3 de febrero de 2012

Mensaje de CU14

Presentación:

Este documento, que fue publicado en la Revista “Concordia Universal” 150 años de Historia en la Masonería Peruana en el año 1999 e:.v:., cuando mis HH:. decidieron elegirme como Primero entre mis Iguales, lo circulamos a todas las RR:.LL:.SS:. de la obediencia del Or:. Peruano, sin distinción.

No había entonces el gobierno de un G:.M:. en la Gran Logia del Perú, en razón que se encontraba a cargo de ella, por un mandato judicial, el Curador Administrador R:.H:. Luis Masalías Eráusquin, para ordenar la casa, debido a los desmanes que habían protagonizado dos HH:. actualmente irradiados, Arturo Rivera del Piélago y Ricardo Noriega Salaverry, el primero de ellos el último G:.M:. elegido antes de la crisis y que unilateralmente se prolongó su período de mandato y pretendía hacer elegir, nuevamente, como G:.M:. al mencionado en segundo orden, fuera de hechos que merecieron denuncias penales muy graves. Por su valioso y abnegado trabajo, la Masonería Peruana le otorgó a Lucho Masalías la condición de Gran Maestro Emérito, de manera muy merecida.

Esto para fijar un contexto, porque este Mensaje ciertamente se trata de una reflexión del suscrito y de mis HH:. de Tall:., acerca de qué era lo que estaba funcionando mal en el Or:. Peruano y expresar un variado recetario de posibles soluciones, apelando a criterios se sensatez e innovativos, que entonces propusimos para el debate.

En el documento podrán encontrar que hay propuestas que ya se han marchitado y resultan inviables 13 años más tarde y otras podrían ser repensadas, porque después de cada elección de nuevo Gran Maestro quedamos maltrechos y con la desazón de ver convertida a la Orden en una olla de grillos, lo que se vuelve más notable y trasciende más por el desarrollo de la en un momento denominada “Autopista de la Información”, las listas masónicas en Internet y los comentarios que allí apreciamos, nos hacen dudar a veces de cuánto avanzamos realmente en el pulido de nuestra Piedra Bruta.

Sin embargo quiero colocar un haz de luz sobre un aspecto en concreto respecto del cual este Mensaje que ponemos nuevamente a lectura de los HH:. del Tall:. y de la Hermandad, resultó precursor, la idea de la No Reelección jamás nunca, de alguien que hubiera alcanzado la investidura de Gran Maestro (Ver numeral 1.2).

Con la última Reforma Constitucional, en el cuarto párrafo del Art. 65º de la Constitución se lee:

“El G:.M.. y el Vice G:.M:. serán elegidos en plancha única por sufragio universal de todos los MM:.MM:. regulares activos; el mandato de gobierno será de dos años y no existirá posibilidad de reelección para ambos cargos.”

Igualmente, en los numerales 1.2 y 1.4, propusimos en ese año de 1999, la necesidad de un Plan Maestro de Gobierno de la Gran Logia y la actualización de la Justicia Masónica. Como conocemos, en el actual gobierno de Gran Logia  del M:.R:.H:. Víctor Augusto Ravines Alfaro se aprobó un Plan Estratégico de Gran Logia cuya elaboración corrió a cargo del Vice G:.M:., a su vez está quedando pendiente la aprobación de un nuevo Código de Justicia y Procedimiento Masónico.

Considero que las ideas que sembramos entonces, aún después de largo tiempo han ido madurando y se han ido plasmando, pero allí reside el mérito de nuestra Logia, haber lanzado a la Masonería Peruana un mensaje coherente y provocador.

La invocación a nuestros HH:. actuales, es para que lo lean y se formen adecuadamente como Masones y sepan ejercer el liderazgo que nuestra Logia siempre ha tenido en el Oriente Peruano, con acciones propositivas para el futuro de la Orden.

R:.H:. José Alberto Danós Ordóñez
P:.V:.M:. de la Logia “Concordia Universal” Nº 14
Actualmente Presidente de la Gran Comisión
de Legislación de la Gran Logia del Perú


 
Año del Sesquicentenario de la R:.L:.S:. Concordia Universal N° 14


MENSAJE DE LA CENTENARIA, CONSTITUCIONALISIMA, BENEMERITA, RESPETABLE LOGIA SIMBOLICA CONCORDIA UNIVERSAL N° 14

            Concordia Universal, Logia del Vall:. de La Perla, en la Provincia Constitucional del Callao, en el año del Sesquicentenario de su fundación considera necesario dirigirse a la membresía de la Gran Logia del Perú, concretamente a nuestros Hermanos con quienes compartimos el Arte Real, en los Ritos reconocidos en nuestro Oriente.

            El sentido de esta comunicación es el de un llamado urgente a replantearse el Rol de la Masonería en el Perú, como reto que debe ser abordado ineludiblemente ad portas de un nuevo Milenio, de un nuevo Siglo, porque vemos con preocupación que el juego de las individualidades, como concurso de apetencias personales puede seguir fracturando y tornar inviable la elemental permanencia de un organismo como la Gran Logia del Perú.

            Creemos que como herederos de un grupo humano, al que con todo derecho podemos calificar de Masones en Superlativo, que hace ciento cincuenta años (en 20 de setiembre de 1849) fundaron nuestra Madre Logia, originalmente con el nombre de “Unión con la Marina Peruana” y el Nº 2 del Gran Oriente Peruano, con funcionamiento continuo y constante durante ese largo período primero bajo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado y posteriormente con el Rito de York, nos sentimos con la Autoridad Moral suficiente para transmitir un Mensaje con ideas, que ciertamente pueden ser discutibles, pero que significan un afán provocador, en cuanto a generar un movimiento de recomposición y redefinición de la Masonería Peruana.

            En este documento intentamos plasmar algunas ideas para mejorar a la Orden y evitar lo que en los últimos tiempos ha degradado a la Masonería Peruana y la ha vuelto víctima de todos los agravios, los imaginables y los inimaginables. A estas alturas a muchos HH:. que llegamos a la Orden por convicción y que profesamos con vitalidad el credo de que a la Masonería se llega para dar y no para recibir, nos sentimos impulsados a pensar dónde estuvo el error y qué se debe hacer, para evitar más de lo mismo.

            1º.- NECESIDAD DE ESTABLECER REGULACIONES AL PODER.- Que el Poder ilimitado corrompe es algo que constatamos a cada momento, está en la realidad cotidiana y no creemos que valga la pena agregar algo al respecto.

            Pero ¿qué debiéramos hacer para limitar el Poder de nuestros Gobernantes, a fin que no se pueda acallar las opiniones de quienes discrepan, o advierten de las distorsiones en el ejercicio del poder?:

1.1 Prohibición de Reelección de por vida como Gran Maestro.- Quien tiene el alto honor de pasar por tan elevada investidura, lamentablemente puede dejarse seducir por la sensualidad del Poder y volverse un gobernante que trabaja para su reelección y se preocupa más por dejar establecidas estructuras y alianzas que o le permitan la reelección inmediata alegando lo corto del período, o el regreso mediando un período, para lo cual a veces se pretende tener un delfín que le reemplace y prepare el camino a su regreso.

El Gran Maestro debe trabajar por el engrandecimiento de la Orden como único norte y dejar de lado el cálculo electoral. Por ello nadie debe volver a ser una vez más Gran Maestro, salvo que se desee procurar el poder, por el poder mismo y el oropel que él trae y aquello no es bueno, es enfermizo.

De otro lado entre más de 5,000 adeptos en el Oriente Peruano ¿acaso no hay otros RR:. y QQ:. HH:. con capacidad para dirigir los destinos de la Gran Logia que apenas debe circular este cargo entre un puñado de personas?

1.2 Plan Maestro de Gobierno de la Gran Logia.- No es posible que cada nuevo Gran Maestro pretenda hacer las cosas a su estilo, a su leal saber y entender, dando bandazos guiados por personalismos o por intereses de grupos, ya es hora que la membresía de la Orden reunidos en Conventos Masónicos establezcamos un Plan Maestro de Desarrollo de la Masonería Peruana, porque debemos definir objetivos estratégicos de mediano y largo plazo que hagan que quienes tengan el privilegio de ser electos Grandes Maestros tengan muy claro qué es lo que deben hacer y a quienes además los podamos medir en su efectividad y capacidad como gobernantes por la eficacia que tengan en cumplir los objetivos delineados por Planes Quinquenales. ¡No más improvisación y voluntarismo!, nosotros todos los M:.M:. deberíamos participar definiendo claramente cuál es el rol que la Orden debe cumplir en los tiempos cambiantes de un mundo en turbulencia y lo que hayamos acordado mayoritariamente, los Gobernantes están obligados a acatarlo y que el incumplimiento grave de los cauces definidos pueda determinar un proceso semejante al del “Impeachment” a que se somete al Presidente en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica cuando excede sus atribuciones o abusa de su poder, vale decir de acusación constitucional del Gran Maestro que pueda llevar incluso a su destitución.

1.3 Contrapeso al Poder Legislador del Gran Maestro.- Debe establecerse la posibilidad de un Tribunal Constitucional, integrado por RR:. y QQ:. HH:. en proporción similar, con seis miembros, elegidos por sorteo entre ternas integradas por HH:. con no menos de veinte años en la Orden y que se hayan distinguido por sus aportes al Oriente Peruano, así como que se encuentren calificados como conocedores de la Legislación Masónica a criterio de cada Tall:. proponente. Entre sus miembros deberán elegir a su Presidente y por mayoría simple (cuatro votos conformes) podrán declarar la inaplicabilidad de los Decretos y Resoluciones de la Gran Maestría que violen la Constitución o Estatutos de la Orden, o los derechos humanos de los HH:.

Los integrantes del Tribunal Constitucional tendrán un mandato de tres años y no podrán ser objeto de sanción por las decisiones que adopten, así como que no puede imponérsele castigo o restricción alguna en sus derechos por el Gran Maestro en ejercicio y ni siquiera por la Gran Asamblea, porque está demostrado que hasta ella puede ser manipulada, sobre todo cuando los Grandes Diputados de Logias de Provincia no solicitan la opinión de las C:. del M:. de las Logias a la que representan, o peor aún cuando en un exceso de autoritarismo, el G:. M:. solicita al V:.M:. la remoción de un Gran Diputado y su sustitución por otro acorde con su línea de pensamiento y acción, dando a contrapartida facilidades para el pago de aportes adeudados, o alguna otra ingeniosa prebenda.

Cualquier HH:. puede recurrir a este Tribunal Constitucional, pero de advertirse que el accionante ha actuado maliciosamente, podrá pedirse su enjuiciamiento directamente por la Gran Comisión de Justicia.

1.4 Actualizar la Justicia Masónica.- El Código de Justicia y Procedimientos Masónicos está desfasado y permite entre otras circunstancias aberrantes, que no haya prescripción del delito, tiene deficiencias severas por razón de no haberse adecuado a las legislaciones posteriores de carácter constitucional y estatutario, y por deficiencias técnicas en la tipificación de las figuras delictivas, no existen plazos precisos para el vencimiento de las etapas del proceso y fundamentalmente para la emisión de Resoluciones, con lo que el procesado puede quedar esperando que se le aplique justicia hasta las calendas griegas.

Delitos masónicos que no merecerían penas de más de un año, pasan hasta dos y a veces tres años sin que se resuelva la situación jurídica del inculpado, quien entretanto muchas veces se encuentra suspendido en forma absolutamente irregular en sus derechos y privilegios masónicos.

Debiera pensarse en limitar la jurisdicción de los Tribunales de Logia a casos muy concretos de delitos flagrantes y por penas limitadas a no más de un año, porque se dan casos de injusticia y de aplicación de penas desorbitadas convirtiéndose en una suerte de justicia tribal donde muchas veces se da rienda suelta a ajustes de cuentas por disconformidades o disidencias, en todo caso podría establecerse Tribunales Regionales en reemplazo de los Tribunales de Logia, para tratar de evitar el ejercicio de la pasión en la aplicación de la justicia masónica, en un proceso concentrado y con integrantes de Tribunales elegidos por sorteo.

La Gran Comisión de Justicia debiera ser elegida en partes iguales por sorteo y por la Gran Asamblea, de tal manera que su extracción sea más amplia y en ella debieran poderse incorporar QQ:.HH:. porque en la masonería especulativa todos los que son MM:. MM:. están sobre el nivel y no existe un cuarto grado por haber ocupado la Silla del Rey Salomón.

Obviamente este tema no se agota en estas cortas ideas y hay mucho por renovar, como tal vez experimentar la implantación de un programa piloto del sistema de jurados, para casos de gran complejidad y/o concurso de delitos masónicos graves, que puedan calificar con criterio de conciencia si de las pruebas actuadas se ha demostrado la inocencia o la culpabilidad y que el Tribunal sólo conduzca el proceso y ante el fallo de culpabilidad determine la pena por aplicar.

1.5 Contrapesos al Poder Administrativo.- Debe existir un Contralor General elegido cada año en el mes de junio. Este R:.H:. o Q:.H:. deberá necesariamente ser de formación profesional Contador Público Colegiado y estará facultado para tener acceso a toda la información contable y administrativa de la Gran Logia del Perú, sin restricción ni limitación alguna, pudiendo efectuar pruebas selectivas por sí mismo o por una comisión de trabajo integrada por otros dos H::H:. que él podrá designar comunicándolo al Gran Maestro. No puede ser objeto de sanción por el Gran Maestro o por la Gran Asamblea por actos derivados del ejercicio de su cargo.

De encontrar indicios de irregularidades en el manejo económico o administrativo, lo pondrá en conocimiento simultáneamente de todos los integrantes del Gran Cuadro si es que se trata de hechos que pueden repararse. Si no hay voluntad de reparar los errores detectados, o los daños, a su criterio pueden merecer la calificación de delito masónico grave, podrá formular acusación contra el Gran Maestro o contra el Gran Tesorero ante la Gran Comisión de Justicia, la que de encontrar mérito para procesar a estas Grandes Dignidades dispondrá de inmediato la suspensión en el ejercicio de sus cargos.

También igualmente, al término del mandato del Gran Maestro, éste debe quedar sujeto a un Juicio de Residencia, para que se audite por una Auditoría Externa independiente los Balances y Estados Financieros de cada uno de los dos ejercicios anuales y cuyos integrantes no puedan ser masones, así como su personal de campo asignado deben quedar impedidos de ingresar a la Orden en los próximos tres años de concluida su labor profesional. Todas las Logias deberán cubrir una cuota extraordinaria cada dos años, para a prorrata cubrir los gastos inherentes a este trabajo. De no alcanzarse dictamen, o de determinarse un dictamen con salvedades éste será puesto a conocimiento de toda la membresía para que las C:. del M:. decidan si formulan acusación ante los Tribunales Masónicos.

Alternativamente a esta propuesta, podría pensarse también en un Gran Maestro dedicado exclusivamente a la labor Masónica, con un Gran Director de Administración que esté a cargo del movimiento económico y que sea responsable ante la membresía por los errores o inconductas en el manejo de los fondos, de tal manera que el Gran Maestro no esté expuesto a estos cargos y de esa manera se acorten las posibilidades de desprestigio de la Orden.

1.6 Limitaciones a los Gastos de Campañas Electorales para Gran Maestro y Vice Gran Maestro.- Las campañas fastuosas y de alto costo, con regalos a Logias para conquistar votos, grandes comilonas, viajes de grupos numerosos de HH:. a los diferentes Vall:., etc, etc. deben ser abolidos, porque se comenta con criterio que evidentemente puede ser malpensado, que aparentemente los grandes gastos generan la voluntad de esperar un resarcimiento con el Tesoro de G:.L:. de las sumas gastadas y se dice que a veces con algo de rentabilidad y saldo a favor del ganador.

La Gran Maestría no debe, ni puede ser convertida en un botín, porque las consecuencias las sufrimos todos, los aportantes y los sufridos deudos de los HH:. fallecidos, a quienes no se les puede pagar los derechos por los que el masón que fuera su familiar, cotizó a veces por tantos años.

Sólo debe permitirse una propaganda escrita y en la cual el factor diferencial sea cómo lograr los objetivos aprobados por los HH:. en la manera más eficiente, vale decir lo más rápido, ordenado y al menor costo posible.

En todo caso que se pueda promover reuniones regionales a las que concurran los candidatos y en las que se promueva una exposición colectiva, con tiempos iguales y sorteo del orden de intervención, sobre las ideas de cómo hacer mejor la tarea de Gran Maestro y Vice Gran Maestro, controlada cuidadosamente por Directores de Debate designados por el Jurado Electoral Autónomo, que limiten y restrinjan el uso de medios audiovisuales, así como en general la espectacularidad o el despliegue de medios.

Debe igualmente estar celosamente prohibido que se pueda usar infraestructura de la Gran Logia como teléfonos, faxes, personal, equipo y material de impresión, o Tenidas dispuestas por la Gran Maestría en favor de un determinado candidato. Ello puede ser materia de denuncia por el Jurado Electoral Autónomo y causal de anulación del proceso eleccionario. En todo caso, se debe dar acceso a la Base de Datos en cuanto a las direcciones de los HH:. a todos los candidatos por igual, para que puedan hacer llegar su propaganda electoral.

1.7 Jurado Electoral Autónomo con verdadera autonomía - legislación precisa y estable.- Debiera pedirse ternas a cada una de las RR:.LL:.SS:. de la obediencia y entre ellas debe sortearse a los miembros de este Jurado Electoral por un período de tres años, siendo renovado por tercios cada año, también por sorteo entre ellos. Los miembros del Jurado Electoral Autónomo durante el período del ejercicio de sus funciones no pueden ser sancionados ni por el Gran Maestro, ni por la Gran Asamblea, a fin de que no se formulen acusaciones o denuncias contra ellos, hasta que concluyan su mandato.

Debe igualmente proscribirse mediante una Legislación electoral ordenada y sistematizada, que se utilicen prácticas que alteren la voluntad de los votantes, para que no se habilite electores, permitiendo el voto de HH:. sin el requisito de asistencia, ya sea porque se les nombre en Grandes Comisiones en la proximidad de actos electorales, o simplemente mediante solicitudes firmadas por el V:.M:. y el Secretario, sin acuerdo de C:. del M:.

Otro tanto debe ocurrir con aquellos abusos de inhabilitar a un determinado número de MM:.MM:. del Tall:. al suspenderlos por tres Ten:. justo dos antes de la de elecciones, creando la tipificación de estas figuras como delitos graves masónicos contrarios a la voluntad popular.

1.8 Prohibición de reelección inmediata del V:. M:. de la Logia.- Ello sólo puede y debe ser un recurso excepcional, adecuado para una Logia en crisis, donde existen problemas ya sea porque ha disminuido la membresía y porque las circunstancias excepcionales puedan justificar que la Gran Asamblea autorice que se pueda participar como candidato a una reelección, y porque la C:. del M:. mayoritariamente acuerde solicitarlo. En general, la prolongación del mandato más allá de un período obstruye la necesaria renovación y cambio de cuadros directivos, retardando el crecimiento logial.

2º.- MAYOR PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS LOGIAS DE LA OBEDIENCIA.- Para ello es necesario que las C:. del M:. estén debidamente informadas de los temas sobre los cuales debe tomarse decisiones en las Grandes Asambleas, especialmente cuestiones trascendentales como modificaciones Constitucionales o de Estatuto, o de Reglamentos de organismos paramasónicos, y muy en especial Informes Bimensuales del movimiento económico, la ejecución presupuestal de la Gran Logia, de tal manera que los Grandes Diputados expongan no sus ideas, las que son muy respetables por cierto, pero como representantes de una Logia deben actuar en consonancia con la voluntad de la C:. del M:. que es la soberana y donde todos los MM:.MM:. pueden participar y hacer oir su opinión. Solo así se tendrá una Gran Asamblea verdaderamente representativa que pueda tomar decisiones menos confrontacionales y más ajustadas a la voluntad de las Logias.

3º.- POR UNA MASONERIA ARTICULADA, EQUIVALENTE Y FUERTE.- Creemos que es tiempo de ponerle fin a una Masonería de archipiélagos, de Talleres que cuentan con menos HH:. que el número de puestos, porque ello debilita a la Orden. Hay que poner fin a los afanes de quienes no pudiendo lograr obtener la más alta distinción de sus HH:. de Logia -la de ser elegidos V:.M:.- levanten col:. para satisfacer apetitos personales y cumplan con el sueño de la Logia propia donde coronen el anhelo insatisfecho de llegar a ser V:.M:.

Asimismo, también se debe ponderar un serio problema de equivalencias, para que la participación de las Logias en el ejercicio de sus derechos y privilegios masónicos, no puedan tener los mismos derechos, una Logia que apenas tiene 7 HH:., con otra donde existen más de 70 HH:. MM:., porque definitivamente la representatividad no puede reducirse al simplismo de una Logia un voto, tiene que existir correspondencia con la fortaleza de sus columnas, de tal manera que una Logia numerosa y activa, no puede estar a la par de una Logia que apenas si puede cumplir con sus trabajos logiales, porque ello es intrínsecamente injusto.

Proponemos que para tener derecho a representación en la Gran Asamblea, una Logia tiene que tener un mínimo de once hermanos MM:., para que siquiera puedan cubrir los puestos y realizar trabajos normales, lo cual le daría derecho a un voto; las Logias que tienen entre doce y veinte HH:.MM:. deben tener derecho a dos votos; las Logias entre veintiun y cuarenta HH:.MM:. deben tener derecho a tres votos; las que cuenten entre cuarentiun y ochenta HH:.MM:. deben tener derecho a cuatro votos; y las que tengan ochentiun o más HH:.MM:. deben tener derecho a cinco votos. Obviamente se trata de MM:. Regulares, Activos.

Además, las Logias que en más de dos terceras partes de sus miembros adeudan sus cotizaciones a Gran Logia, deben estar impedidas para ejercitar sus derechos en Gran Asamblea, porque tampoco es posible que se pueda dar el fenómeno reiterado que al final de las elecciones que corresponden al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, o al Rito de York, un determinado número de Logias, plenamente determinables, siempre estén en condición de irregulares y no se pueda validar sus procesos electorales, porque no han cumplido con sus obligaciones con el Tesoro. Es cierto que recientemente la situación económica es agobiante para todos, pero quienes desde muchos años atrás vienen reincidiendo en esta conducta, no pueden ejercitar derechos, sin cumplir con sus obligaciones regulares.  

4º.- POR UNA DEPURACION DE LA ORDEN.- Consideramos que buena parte de los males que nos aquejan, se derivan de la deficiente selección de los candidatos para el ingreso a la Orden. Esto parte desde el hecho de aceptar a personas que ni siquiera están en capacidad de atender sus obligaciones familiares elementales, con escasos niveles de ingreso; por no haber depurado las condiciones morales de los candidatos lo que nos ha llevado a tener en la Hermandad a gente indeseable de cuyos nombres han dado cuenta las páginas policiales; por pretender llenar columnas a cualquier precio, o simplemente para agenciarse de los recursos derivados de los derechos de ingreso. También es criticable que en determinados casos, sea el propio Gran Maestro quien conceda los tres grados simbólicos a la vista, a personas que por haber hecho una obra de bien –circunstancia que se debe reconocer ciertamente- no por ello pueden hacerse acreedores a grados que representan un conocimiento previo y efectivo en nuestro Arte Real.

Pero la labilidad en la admisión de candidatos no es el único vicio, peor que ello es el no tamizar adecuadamente el otorgamiento de los grados, concediéndolos la C:. del M:. a quienes no tienen ni el conocimiento, ni la habilidad necesaria para ostentarlos, lo que degrada la Orden.

            5º.- POR LA NO PROLIFERACION DE ORGANISMOS PARAMASONICOS.- Durante los últimos tiempos, sin autorización de la Gran Asamblea, se ha dado paso a organizaciones que son réplicas de las que existen en otros Orientes, sin mayor depuración, discernimiento y sistemática, simplemente por el prurito de copiar, prácticamente sin cautela acerca de su naturaleza y obligaciones, insertándolas arbitrariamente en el quehacer del Oriente Peruano, permitiendo ventajas para determinadas personas, pero también exponiendo a la Orden a las críticas que puedan sobrevenir por gentes que no son Masones pero que proclaman un pretendido paralelismo con la Masonería.

            Ello no debe suceder más y sólo por la voluntad mayoritaria de la Gran Asamblea de la Gran Logia, se puede dar cabida a una organización Paramasónica que funcione dentro de nuestros Templos.

6º.- AUTONOMÍA SUFICIENTE A FOPREMAS.- No es posible tener una Gran Logia pobre de recursos, manejando los dineros de un sistema previsional para cubrir contingencias de los HH:. y de sus deudos, porque la tentación es mucha. Estamos seguros que son numerosos los HH:. que no saben, no conocen que las Logias como tales no tienen personería jurídica, porque quien la detenta por toda la Orden es la Gran Logia.

Es por ello que por ejemplo, ninguna Logia como tal puede tener la propiedad de bienes inmuebles y así muchas han construido sus Templos con grandes sacrificios, a veces con obsequio del terreno por parte del Municipio, pero no lo pueden inscribir en los Registros Públicos.

En el caso del FOPREMAS, por más que se haya dado un Estatuto que afirma y sostiene que el organismo es autónomo, no se puede abrir una cuenta corriente separada que sólo la manejen los directivos de aquél, porque como es la Gran Logia quien tiene la capacidad de representación, los dineros se refunden, confunden y se mal utilizan, en detrimento de los derecho habientes a quienes se les paga tarde, mal o nunca y en el desprestigio que ello trae para la Orden, porque los hijos de ese HH:. fallecido por quien se omite o demora pagar un beneficio, necesariamente llegan a tener una imagen distorsionada y desdorosa de la Orden.

FOPREMAS debe ser materia de la creación de una persona jurídica (Asociación Civil), en donde haya un representante del Gran Maestro en el Consejo Directivo para que no pierda la vinculación con la Gran Logia, pero que no pueda presidir ese organismo, para que por fin existan cuentas separadas y un manejo transparente, donde los asociados puedan pedir cuentas claras y sancionar llegado el caso a los malos directivos que causen daño con su gestión.

De otro lado, no debiera dejarse de explorar la posibilidad de sustituir al FOPREMAS con un Seguro de Vida que cubra al H:., su esposa y sus hijos, para hacer menos inminentes los riesgos y utilizar una ley de grandes números, considerando que en nuestra membresía existe una fuerte acumulación de HH:. de edades avanzadas, por lo cual también se podría explorar el potencial para abaratar los costos de algún programa que cubra a la membresía del flagelo del Cáncer. 

Ello a pesar que conocemos que hay el gran problema para cualquier seguro, el que no existe una frecuencia razonable en los pagos de las aportaciones y se goza de un período de casi cuatro meses para pasar a la condición de Suspenso, lo cual debemos estar conscientes que debilita a la Gran Logia, pero por sobre todas las cosas hace poco atractivo al grupo asegurado.

            7°.- DEFINICION DEL ROL A FUTURO DE LA MASONERIA.- Partimos de una primera definición, si una organización como la Masonería no tiene definida una misión acorde con los tiempos cambiantes, inevitablemente entrará en crisis de obsolescencia, ya no basta simplemente hablar de Moralidad y Caridad. Ambos factores son muy importantes, bienvenidos sean y no deben desaparecer, pero no podemos olvidar que la Masonería también debe ser acción constructiva y no podemos sustraernos a la realidad del país que nos ha tocado vivir, sin que ello signifique participación o militancia política.

Al respecto debemos cobrar conciencia que sólo estaremos en capacidad de cambiar la situación en la cual vivimos en este país, si el motor de ese cambio está constituído por medio de una sostenida voluntad de dar más Educación y Cultura. Esa es la tarea que desde muchos años atrás inició “Concordia Universal”, volcándose a construir un Colegio que constituye una de las más señaladas obras visibles de la Masonería en el Perú.

Pero creemos que ha llegado el tiempo que la Orden como tal, asuma un papel determinante en la tarea de la Educación, pero no necesariamente como promotores de Colegios -lo cual no deja de ser una opción válida brindando una educación de buen nivel a precios asequibles a las clases populares- sino más bien como adalides en la penetración de la idea que sólo podremos construir un país mejor y con posibilidad de futuro, si abolimos por completo la esclavitud de la ignorancia, porque no podemos seguir manteniendo los índices de analfabetismo que mantenemos; porque si no hay una educación de calidad nuestro pueblo no será competitivo y la brecha que nos separa de los países desarrollados será inasible; porque deben haber alternativas técnicas a la educación universitaria que permitan posibilidades de éxito a quienes sigan esa opción; porque si la Educación Universitaria sigue caminos divergentes con la Educación escolarizada es el país quien pierde; porque si no somos capaces de reconvertir laboralmente a tanta gente desocupada y no les damos las herramientas para poder ganarse la vida siquiera dentro del colchón social de la actividad informal, se agudizarán las contradicciones internas y otra vez el país se puede ahogar en la espiral de la violencia que dolorosamente ya hemos vivido; porque además educar es una forma más valiosa a la alternativa de la beneficencia clásica, porque como reza el viejo dicho más importante que entregar un pescado, es enseñar a pescar.

            Es cierto que se trata de una tarea fuerte y un desafío para la Masonería, es cierto que no es fácil acometer aquello, pero cumplir metas muy altas es lo único que nos podrá apartar de los apasionamientos de capilla, de las cosas menudas, de las fricciones innecesarias o del juego por la captura del poder.

RR:. Y QQ:.HH:. ésta es sólo la exposición de algunas ideas para tratar de evitar nuevas crisis como la que hoy envuelve a la Orden, porque lo que nos ocurre debe constituir un acicate para pensar en qué hemos fallado, porque al igual que el descrédito, la responsabilidad nos alcanza por igual a todos.

Son temas sobre los que ha reflexionado nuestra C:. del M:., porque reiteramos, Concordia Universal una Logia próxima a cumplir un Sesquicentenario de su fundación tiene la suficiente autoridad moral para desarrollar una campaña destinada a plantear  los cambios normativos necesarios en la Constitución, Estatuto y Código de Justicia y Procedimientos Masónicos, así como Estatuto de FOPREMAS, así como para crear los consensos que permitan su aprobación, también para formular una propuesta para relanzar a la Orden en base a una nueva misión acorde con la realidad del país y los tiempos que nos han tocado vivir.

A quienes puedan sentirse lastimados por alguna expresión de este Mensaje, nuestras satisfacciones anticipadas, pero tengan presente que por sobre las personas hay que defender y preservar las Instituciones, así como el derecho de opinión tan menoscabado y que sepan que la pretensión de este documento no ha sido la de la ofensa o el cuestionamiento de ellos, sino la modernización y la democratización de los poderes del Gran Maestro, para no vivir la utopía de un verticalismo a ultranza en medio de sociedades cada vez más abiertas y libertarias, así como la corrección de lo que consideramos males endémicos de nuestra Augusta Orden.

Por último debiéramos sentir las raíces de la masonería peruana tan vinculada a los procesos de la independencia y a la creación del sentido de Patria, para entender que debemos encender el fuego de la creatividad y de la capacidad de acción para construir un Mundo más justo.

El debate debe darse, para que se decanten éstas y otras ideas, debemos contribuir a que de las cenizas, cual Ave Fénix resurja una Orden que esté en posibilidad de supervivir al nuevo milenio y de la cual algún día –ojalá pueda ser pronto- podamos decir nuevamente con todo orgullo, con la frente en alto ¡soy Masón!

               R:.H:.José Alberto Danós Ordóñez
                        V:.M:. de la R..L:.S:.
                        “Concordia Universal” N° 14
Setiembre de 1999 e:.v:.